UNIDAD POLULAR – UP
LISTA 75
PRINCIPALES PROPUESTAS PARA LA CONSTITUYENTE
Penalización de las violaciones de las normas constitucionales.
Reorganización y despolitización de la Justicia; se garantizará el principio de la exclusividad y de la unidad jurisdiccional de la función judicial; se declarara la ilegitimidad de los tribunales de excepción.
Despolitizaciòn y elección ciudadana de los dignatarios de los organismos de control del estado.
Reestructuración del seguro social IESS; rediseñar su finalidad de tal manera que cumpla con la obligación que tiene para sus afiliados.; incorporar el Seguro Social Universal y Obligatorio, sobre la base del principio de solidaridad. Este abarca la salud, el desempleo, la jubilación y seguro contra accidentes; los artistas nacionales, los trabajadores informales, amas de casa y estudiantes; entre otros, se beneficiarán de esta nueva modalidad, que se financiará con los impuestos al consumo de productos nocivos para la salud, como impuestos al consumo de cigarrillo y alcohol
eliminación del voto obligatorio; a fin de encausar la participación ciudadana conciente hacia una autentica democracia.
Normar el uso, tenencia y conservación de la tierra promoviendo la integración de los minifundios y pequeñas parcelas en corporaciones y/o asociaciones de producción agro-industrial a quienes se les otorgara créditos productivos a largo plazo y bajo interés.
Implantar un modelo de Economía Social Ecológica, en contraposición al Estado de la Economía de Mercado, de la vieja partidocrácia, que ha empobrecido a nuestro pueblo.
.Garantizar la independencia de los Poderes del Estado y el cabal cumplimiento de los objetivos para los que son nombrados
Luchar contra la corrupción y la injusticia social, a través de la creación de Verdaderos organismos anticorrupción y Veedurías ciudadanas.
. Facilitar y promover la introducción de tecnologías de punta, en todas las areas de la producción del país.
Garantizar el carácter multicultural y multinacional de la sociedad ecuatoriana, respetando la identidad cultural de los diversos grupos étnicos que componen la sociedad ecuatoriana. Recuperar las tradiciones lingüísticas y culturales de estos sectores. Penalizar todo tipo de racismo o discriminación.
Coadyuvar al proceso de integración Latinoamericana y fortalecer la cooperación regional con los países latinoamericanos y del Caribe.
Impulsar las diversas formas de Economía Popular. Desarrollar la microempresa y las organizaciones empresariales de carácter familiar. Estas deben ser reconocidas oficialmente, como formas de producción susceptibles de apoyo estatal y financiamiento bancario.
Garantizar al Consumidor creando los órganos legales especializados para el juzgamiento y sanción de los infractores de la Ley de Defensa del Consumidor
Planificación de un sistema de impuestos justo y equitativo. El turismo. La educación y la cultura tendrán un trato preferencial
Promover las inversiones extranjeras siempre y cuando se sujeten a un marco jurídico adecuado, con claras reglas que generen confianza a los inversionistas, pero que sirvan también para generar empleo y dinamizar la economía social - ecológica ecuatoriana; Las empresas nacionales y extranjeras deberán reinvertir un porcentaje de sus ganancias m el aparato productivo nacional.
Generar una amplia política cultural, que forme una verdadera identidad cultural ecuatoriana y latinoamericana. Esta debe evitar el despilfarro de recursos económicos en acciones aisladas que benefician intereses particulares. Establecer competencias en las diferentes instancias institucionales del Estado y los Municipios. Promover una política cultural que permita a los artistas vivir dignamente de su trabajo y posibilitar que la población acceda efectivamente a la cultura.
Implementar una educación acorde a las necesidades de desarrollo nacional. La educación debe ser gratuita en todos sus niveles. Elevación del nivel académico. Fortalecer la investigación cientifica y divulgar los estudios de los centros académicos. Facilitar recursos para el equipamiento de las escuelas, colegios y universidades. El seis por ciento del Producto Interno Bruto se destinara a la educación-
Se fomentará la organización civil de defensa de la comunidad .para garantizar la seguridad ciudadana.
Nacionalización del Petróleo y más recursos naturales estratégicos para la seguridad y desarrollo nacional, que deberán ser considerados patrimonio del pueblo ecuatoriano.
Se ampliará el presupuesto para el deporte masivo en todas las edades, con la implementación de infraestructura y ayuda técnica, tanto para el sector urbano como rural.
Promover leyes y convenios internacionales de protección del Migrante y de sus familias.
Se eliminará el servicio militar obligatorio, en su lugar se implantará el Año Social Juvenil, en donde los jóvenes a partir de 18 anos, realicen actividades comunitarias de ayuda social en diversas instituciones de este tipo o, realicen actividades de carácter ecológico. Estas actividades Serán remuneradas.
Las aguas son bienes nacionales, de uso público; en tal condición, son inalienables, imprescriptibles e intransferibles. No hay ni se reconoce ninguna forma de apropiación o posesión privada sobre las aguas.
El Estado reconoce el acceso al agua por parte de la población, como un derecho humano, fundamental e irrenunciable.
Las aguas, por su trascendencia para la vida, la economía nacional y el medio ambiente, no podrán ser parte de ningún acuerdo comercial con gobierno o empresa extranjera alguna.
El Estado administrará las aguas de forma directa, conforme a la Ley. La autoridad nacional del agua, será la responsable de la administración de los recursos hídricos en todo el territorio patrio; ésta responsabilidad es indelegable
PRINCIPIOS DE LA UNIDAD POPULAR
LISTAS 75
QUIENES SOMOS ?
La Unidad Popular está formada por hombres y mujeres ecuatorianos, pertenecientes a diversos sectores sociales y por diversas nacionalidades y grupos étnicos distintos, que buscan la participación ciudadana, para crear una sociedad mas justa, solidaria y humana. En este amplio conglomerado humano, se encuentran representados principalmente los barrios populares marginados del país, numerosos profesionales del derecho, periodistas, maestros, artistas, ingenieros, jóvenes, estudiantes, amas de casa, empleados públicos, etc.
QUE QUEREMOS ?
Los miembros de la Unidad Popular luchamos por integrar en nuestro Movimiento, a los más amplios sectores del pueblo ecuatoriano, sea en calidad de individuos o grupos sociales, que se identifiquen con nuestros principios humanistas, de justicia social, libertad con democracia, igualdad y solidaridad. Nuestro propósito, es luchar por una sociedad más justa, en donde el Estado como órgano regulador de la sociedad, promueva el estado de derecho, con instituciones autónomas y leyes claras que garanticen la libertad individual y colectiva, la conservación del medio ambiente y defienda los recursos naturales y la soberanía nacional.
NUESTRA VISIÓN
Nuestra Visión es la creación de una sociedad más justa, en donde el pueblo pueda disfrutar de bienestar a través de su trabajo, sin tener que abandonar su patria. Una sociedad que no explote el trabajo ajeno, ni se convierta en depredadora de la naturaleza. El hombre ecuatoriano debe poder vivir en seguridad y poder satisfacer en su propio país, sus necesidades e intereses. Necesidades fundamentales como el derecho a un techo, a la educación, a la alimentación, al trabajo, la salud, a la seguridad personal y familiar, son derechos inalienables, al igual que los derechos fundamentales del hombre de libertad, igualdad y solidaridad. Cada ecuatoriano por más humilde que éste sea, tiene derecho a participar de la riqueza nacional, y ser integrado en la construcción de la nueva sociedad ecuatoriana y latinoamericana. Para esto se debe eliminar de raíz, todo tipo de corrupción, fomentando la transparencia y los valores éticos, en el convivir nacional.
EL ESTADO
En contraposición abierta a las tendencias neoliberales de la partidocrácia ecuatoriana en decadencia, las cuales en nombre de un falso concepto de libertad o de democracia, han venido imponiendo un estado débil, que permite el libertinaje y la arbitrariedad de los grupos de poder, en contra de la empobrecida masa ciudadana, que contempla como los recursos naturales estratégicos como el petróleo, el agua y otros servicios públicos, van siendo dilapidados, privatizados o entregados a las transnacionales extranjeras.
La Unidad Popular propugna el fortalecimiento del Estado Social, convertido en órgano regulador de las diversas fuerzas sociales que componen la sociedad ecuatoriana. Este Estado debe fortalecer a los individuos, e integrar y proteger a los más débiles, dentro de la sociedad. con leyes e instituciones, claras y firmes, el Estado debe crear las condiciones necesarias, para el desarrollo de la economía, la cultura, la ciencia, la tecnología y el turismo en el Ecuador del siglo XXI. La defensa irrestricta de los recursos naturales nacionales, debe traducirse en una política de nacionalización del petróleo y la prohibición de las denominadas concesiones de bienes, como el agua y otros servicios públicos.
LA DEMOCRACIA
La democracia es la base de la convivencia social, en una sociedad moderna como la ecuatoriana, y tiene que ver con el derecho ciudadano a expresar su pensamiento, asi como a adoptar la ideología, religión o creencia, que a bien tuviere, sin ser reprimido por ello. Luego de la despolitización de los organismos del estado y de la promulgación de la Nueva Constitución, a través de la Asamblea Constituyente, la UP se encargará también de luchar por una verdadera democracia parlamentaria, como órgano de expresión fiscalizadora ciudadana, que promueva la transparencia y el desarrollo social.
LA JUSTICIA SOCIAL
Entendemos la Justicia Social como la integración de los individuos, en la cogestión y distribución de la riqueza nacional. Esto implica la autoconciencia de los miembros de la sociedad, y la negación del egoísmo individualista, como principio de comportamiento social. Este concepto de Justicia Social, va íntimamente ligado al de la Solidaridad y la Persecución, sin los cuales nunca será posible, la integración de los sectores marginados.
LA ECOLOGÍA
El Hombre y la Naturaleza constituyen para nosotros una unidad inseparable, que implica el respeto a su Habitat. A las horrendas visiones apocalípticas de ecologistas, debemos oponer acciones concretas, que permitan delinear la defensa ecológica, como política de Estado. Se debe apelar a la conciencia ciudadana, para que respete y cuide el entorno natural, como parte integral de la defensa de los derechos humanos, ya que defender a la naturaleza es defender a la vida. Una nueva visión del desarrollo económico, tecnológico e industrial, debe contemplar necesariamente el impacto ambiental. Al mismo tiempo se debe invertir suficientes recursos económicos, en la recuperación de lo destruido, como en la limpieza de los ríos contaminados, en la reforestación, en el mejoramiento de la calidad del aire, etc. Se debe prohibir la destrucción de la selva y los bosques naturales y promover un nuevo tipo de industria con bases ecológicas.
LA GLOBALIZACIÓN
Nuestro país, no se ha quedado rezagado al desarrollo de las tecnologías de la comunicación, ni al proceso de la globalización, que nos plantea nuevos problemas a los que debemos darles solución, también exige, nuestra corresponsabilidad planetaria en la solución de estos problemas. Los problemas ecológicos del calentamiento global, nos afectan también a nosotros. La Migración interna y externa, plantea soluciones. Pero también a nivel macroeconómico, vivimos la concentración del poder económico, en manos de pocas transnacionales. Nuestro reto es cómo protegernos de la secuela de males que trae la globalización y al mismo tiempo, como podemos implementarla como un factor de desarrollo, en la exportación de la producción nacional, en el desarollo del turismo, en el acceso a las nuevas tecnologías de los paises más desarrollados.
LA MULTICULTURALIDAD
La variedad de formas y estilos de vida, así como la multiplicidad de grupos étnicos y sociales que conforman la población ecuatoriana, determinan el carácter multicultural de la sociedad ecuatoriana. Estos grupos no deben ser discriminados, ni excluidos de la sociedad; sino más bien integrados en la sociedad, respetando su identidad, conservando sus propias particularidades y estilos de vida, lo cual contribuirá al enriquecimiento cultural del país. El estado debe proteger las culturas nativas y fomentar el rescate de sus tradiciones culturales y lingüísticas en peligro de extinción.
LA UNIDAD LATINOAMERICANA
El mundo contemporáneo se caracteriza por la formación de grandes bloques regionales, para enfrentar los nuevos retos de la globalización. Esta situación ha venido acelerando el proceso de unificación latinoamericana, trazado inicialmente por el libertador Simón Bolívar y continuado por José Martí, Eloy Alfaro, Sandino y tantos otros visionarios que soñaron con una América Latina unida y fuerte, capaz de enfrentar los nuevos retos, de una región a la que siempre la vieron los países colonialistas, como mera fuente de materias primas y objeto de saqueo de los recursos naturales. La Unidad Popular se inscribe dentro de este amplio movimiento de unificación latinoamericana, de corte bolivariano y buscará la cooperación y la integración regional, a todos los niveles posibles.
LA ECONOMIA
La Economía es la base fundamental del desarrollo de un país y del bienestar ciudadano. En contraposición a las prácticas económicas, orientadas a la Economía de Mercado de los centros monopólicos, que solo han generado dependencia, pobreza, desempleo y destrucción ambiental, proponemos el desarrollo de una Economía Socio-ecológica, que genere las condiciones para establecer el equilibrio entre la dinámica económica, la seguridad social y la protección ambiental. Si bien es cierto que se debe impulsar las inversiones en el país, también es verdad que se debe crear el marco jurídico, para que las mismas se reviertan en beneficio del desarrollo del país y que cumplan disposiciones claras en lo que respecta al impacto ambiental, y al cumplimiento de los derechos laborales.
La Economía ecuatoriana debe reconocer e impulsar las diversas formas de Economía Popular, como la microempresa, el cooperativismo y otras iniciativas de carácter individual y familiar que generen ingresos económicos. Estas actividades deben ser apoyadas por los Bancos del Estado, a través de créditos, asesoramiento técnico y promocionando el mercado de estos productos, tanto en el país como en el extranjero.
La Economía Socio-ecológica, debe impulsar una política de Defensa del Consumidor, el cual no debe ser visto solamente como objeto de consumo, sino más bien como un ser humano, al que se le debe ofrecer productos de calidad, que no afecten a su salud y a precios justos, que reflejen los costos de producción y no solamente aspire a alcanzar máximas ganancias. Un aspecto fundamental de la economía es la planificación de un sistema de impuestos justo y transparente, que permita una recaudación de impuestos eficiente y equitativa. Al mismo tiempo se debe impulsar el desarrollo de formas de energía alternativa como la energía solar, la energía eólica, etc.
SEGURIDAD SOCIAL: SALUD, DESEMPLEO Y JUBILACIÓN
Una sociedad solidaria, no debe abandonar a los individuos a su propia suerte. Es deber del Estado, propiciar una serie de leyes, que permitan al ciudadano vivir en un cierto marco de seguridad social. El financiamiento de este Sistema de Seguridad Social, debe ser planificado detalladamente dentro de un marco legal, que permita integrar los aportes individuales, con los aportes de las empresas e instituciones empleadores, asi como con los aportes provenientes de impuestos, como el impuesto a la herencia, al cigarrillo y a otros bienes de consumo.
La red de seguridad nacional deberá tener un carácter de “Seguro Social Obligatorio”, que abarque el “Seguro contra enfermedades” (medicina preventiva, curativa y de rehabilitación); “Seguro de Desempleo”; “Seguro de Jubilación”; “Seguro de Vida” (protección de la familia contra accidentes).
El Seguro Social Obligatorio, se extiende para todos las personas nacionales y extranjeras que viven y trabajan en el país, y se enlaza con el principio de solidaridad, que posibilita que aquellos que más tienen, den su aporte a los más necesitados. El carácter obligatorio implica también la integración de los trabajadores independientes e informales, así como a empresarios, artistas, estudiantes, etc.
Se deberá tender a la administración de la salud y medicinas gratuitas y a fomentar la investigación científica en el área de la medicina, asi como al equipamiento de Hospitales y Centros de Salud con tecnología de punta. El estado ecuatoriano debe garantizar que nunca más sufran y mueran compatriotas por carecer de medios económicos para su atención médica.
La introducción de la medicina preventiva, determinará el ahorro de ingentes sumas de dinero, en el deterioro de enfermedades y pérdida prematura de vidas. En este sentido se deberá crear también una infraestructura deportiva a nivel nacional, que incentive la práctica masiva del deporte y la recreación, como un mecanismo para evitar las enfermedades.
LA EDUCACION
El estado debe realizar una profunda reforma educativa, que implique la democratización de la enseñanza a todos las capas y clases sociales del país. Esta debe ser entendida como el centro motor del desarrollo individual y social del país. La Educación debe formar la personalidad del individuo, desarrollando todas sus potencialidades, en relación con la sociedad y el medio ambiente. Se debe posibilitar que todos tengan igualdad de oportunidades sin discriminación de origen, sexo, raza, o de clase social. El estado tiene la obligación de brindar a todos los jóvenes una educación gratuita y de alto nivel de excelencia académica.
La educación debe ser regulada de tal manera que elimine prácticas discriminatorias, que confunden la educación con una empresa económica, a la que solamente tienen acceso los sectores económicos altos.
La educación como política de estado, debe por lo menos abarcar cuatro áreas fundamentales vinculadas internamente: la humanista, científica, la informática y la práctica o experimental. La parte humanista forma a los individuos como entes sociales, conscientes de su rol dentro de la sociedad. Ello implica un individuo con valores éticos y morales, respetuoso de los valores universales del hombre, basado en los principios de igualdad, libertad, solidaridad, y con conciencia plena de su responsabillidad con el medio ambiente y sus semejantes. La educación científica pone énfasis en la apropiación del conocimiento científico como mecanismos de solución a problemas socio-económicos y ecológicos. La educación tecnológica y los conocimientos provenientes de las ciencias naturales, deben empezar desde los primeros años y continuar sistemáticamente. Se debe propiciar tempranamente la curiosidad por la experimentación científica, para lo cual es imprescindible equipar los laboratorios de las instituciones educativas y actualizar permanentemente los conocimientos del personal docente. Intimamente vinculada a los dos aspectos anteriores, es fundamental la apropiación de conocimientos de las nuevas tecnologías de la informática y la comunicación, ya que esto posibilita a los individuos una aceleración vertiginosa, en la ganancia de conocimientos desde todo el mundo. Para ello es muy importante que el estado masifique los servicios de internet y en las escuelas, colegios, universidades y bibliotecas se ponga este servicio en forma gratuita a los usuarios. Otro aspecto de la reforma educativa, para evitar la educación libresca deben ser las prácticas productivas, como parte del pénsum educativo. Esto implica que los alumnos deben realizar periódicamente, prácticas directas en diversos ámbitos de la producción o en empresas afines a sus intereses, con el fin de promover su orientación vocacional y coadyuvar su formación, con conocimientos y problemas reales del ámbito de su predilección. Esto implica la integración de la educación en la producción nacional. Otros aspectos a integrarse más activamente en la reforma educativa son el deporte y el cultivo de las artes. Especial atención se debe prestar a la educación de adultos y a los institutos de perfecionamiento.
lunes, 10 de septiembre de 2007
LA VERDADERA HISTORIA DE PISULLI
La historia heroica de un Pueblo
Ni en nombre del arte,
ni de la ciencia,
ni del derecho,
ni de la libertad individual,
se puede ser ajeno a esta lucha .
Quien no lucha es aliado del enemigo,
ya que resta un brazo a la acción
en los momentos en que todos debemos luchar.
Julio Antonio Mella
PISULLI: SU LUCHA Y SU HISTORIA
La Cooperativa de Vivienda Pisullí, tiene vigencia jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 310 de 11 de abril de 1984 e inscrita en el Registro de la Dirección Nacional de Cooperativas del Ecuador con el No. de orden 3806 de 12 de abril del mismo año.
Allá por los años de 1983 nos organizamos, para buscar soluciones a una justa aspiración de la inmensa mayoría de ecuatorianos, el acceder a una vivienda propia, romper las ataduras humillantes que como producto de la necesidad nos conduce a los casatenientes que a costa de la miseria de las mayorías se enriquecen con alquileres de explotación, e impedir que nuestra necesidad siga siendo utilizada demagógicamente para colocar al pueblo a la cola de los intereses económicos y políticos de los tradicionales grupos de poder que han pretendido encubrir una de las lacras propias del sistema corrupto impuesto por la partidocracia y que no ha sido solucionada por ninguno de los gobiernos oligarquicos que se han sucedido en el poder del estado.
Pisullí, su lucha, se ha constituido en un símbolo en contra de la explotación, el hambre y la represión agudizada en el gobierno de León Febres Cordero y en contra de las venales pretensiones de “malvinizar” Quito apoyado en una banda de gente lumpezca y de malhechores.
Por ello, en cruento y descargado salvajismo y por autoridad de León, se mandó a asesinar a media noche, a hombres y mujeres humildes del pueblo, se proscribió a sus dirigentes, se amenazó y persiguió a escritores y periodistas que ante la evidencia, defendieron la verdad y la difundieron.
El derramamiento de sangre de nuestros compañeros, la violación a la ley y demás acciones ilícitas orquestadas desde la cúpula del gobierno de León Febres Cordero al atropello, la difamación, los allanamientos, persecuciones y la existencia de grupos paramilitares “capitaneados” por Segundo Aguilar y Carlos Yacelga, se estrelló contra la férrea unidad y la decisión organizada de los moradores de Pisullí de defender la cristalización de nuestros anhelos y aspiraciones, el honor y la dignidad de quienes con orgullo integramos Pisullí, que se constituye en la defensa del honor y la dignidad de todos los explotados y perseguidos por el “llorón de Taura” y su gobierno.
El día 11 de noviembre de 1983, miles de familias provenientes de los sectores y capas sociales más empobrecidos de la población ecuatoriana, nos posesiónanos de la Hacienda Pisullí de propiedad del Ministerio de Salud Publica, solicitando se nos entregue en venta parte de las tierras, para construir viviendas que dignifiquen nuestra existencia; sin embargo de nuestra justa aspiración, como en todas las oportunidades en que el pueblo se levanta por sus reivindicaciones, recibimos por parte del gobierno, en ese entonces de la Democracia Popular, hoy UDC, la maniobra, la intimidación y la represión violenta, conjugando sin ningún pudor la violación de la constitución y las leyes con la utilización de dos larvas de estercolero ( SEGUNDO AGUILAR Y CARLOS YACELGA) que se desarrollaron en tropel adquiriendo nombre y apellido a fuerza de tanto crimen e iniciando su historia de matonismo bestial que al poco se ensañó, incluso, en sus amos primeros; diría Pablo Neruda “Así se hace la historia en nuestras tierras”.
El día 17 de noviembre de 1983, presentamos a consideración del H. Congreso Nacional un proyecto de Ley en el cual solicitamos la venta parcial de la Hacienda Pisullí a favor de nuestra organización cooperativista, posteriormente el Plenario de las Comisiones Legislativas Permanentes aprobó un decreto legislativo, con fecha 21-11-1984, en el cual “ se autoriza la venta de la Hacienda Pisullí, a favor de nuestra Cooperativa y de la Cooperativa “ Jaime Roldós ”, en forma equitativa; decreto que, como lo dispone la norma jurídica, fuera puesto en conocimiento de OSVALDO HURTADO LARREA, - a fuerza de casualidad Presidente de la Republica -, mediante oficio N. 0387-PCN-84 de 7 de febrero de 1984 siendo objetado de manera total por el ex-presidente Hurtado, para a los pocos días previos a la culminación de su mandato, al margen de la ley y en forma sorpresiva, hacer entrega de la totalidad de la hacienda Pisullí a la Cooperativa “Roldós”, mediante “escrituras pública” que SEGÚN INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE SALUD ESTABA VICIADO DE NULIDAD.
Segundo Amable Aguilar Muela y Carlos Yacelga Laguatasig, hasta agosto de 1984, fervorosos defensores de la política represiva y antipopular del gobierno de OSVALDO HURTADO LARREA, en su degeneración y para encubrir sus crímenes, obtienen el respaldo del naciente gobierno de la “reconstrucción nacional” y bajo el amparo del mismo, generalización sus practicas de violencia, muerte y terrorismo.
Estos obscuros y prostibularios sujetos, adoctrinados por las reacciones concepciones de la oligarquía en el poder y contando con su protección, no vacilaron en asesinar, secuestrar y violar, niños, mujeres, ancianos y hombres humildes de nuestro pueblo.
La peligrosidad delictiva de estos lombrosianos y el ningún respeto por la opinión publica, se expresa en el comunicado pagado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 23 de abril de 1985, en el cual “EXIGEN DEL GOBIERNO NACIONAL EL RETIRO DE LA FUERZA PUBLICA” al tiempo que amenazan “EN CASO CONTRARIO LOS DIRECTIVOS NO SE HACEN RESPONSABLES POR PERDIDA DE BIENES INMUEBLES O VIDAS DE PERSONAS”; o en otros casos amenazando con “REALIZAR UNA MORTALIDAD” a los socios de la Cooperativa de Vivienda Pisullí, de acuerdo a declaraciones transmitidas en
los noticieros de Canal 4 de Televisión y el periódico “HOY”, lo que expresa en forma publica la naturaleza de sus instintos.
Efectivamente a partir del primer comunicado con tales amenazas, la dotación policial que hizo presencia en Pisullí, permanentemente evidenció los ametrallamientos y explosiones que se hicieron en contra de viviendas de quienes habitamos Pisullí, lo cual consta en los respectivos partes policiales que semanalmente presentaron los jefes de la dotación policial, varios de ellos reposaban en el despacho del Ministerio de Gobierno y Policía, lo curioso de todo esto, por decir lo menos, es que las autoridades llamadas a velar por la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos, no hicieron nada para sancionar a quienes han azolado de violencia y terrorismo el noroccidente de Quito y causado la muerte de 18 personas, centenares de viviendas incineradas y varias ocasiones dinamitadas y destruidas la Escuela y Jardín de Infantes Pisullí; por el contrario la policía fue retirada del lugar por “ORDENES SUPERIORES”.
Cosas para RIPLEY, el secretario particular de la Presidencia de la Republica Carlos Pareja, mantuvo reuniones publicas con Aguilar y Yacelga, so pretexto de la entrega de inexistentes transformadores para el alumbrado eléctrico, cambiándoles de nombre al plan de vivienda fantasma “PLAN II SEGUNDO AGUILAR”, por el “PLAN II EUGENIA CORDOBÉS DE FEBRES CORDERO”, que tuvo el objetivo gobiernista de darle un pretendido respaldo popular a las acciones antipopulares del régimen y crear condiciones para desalojar Pisullí al margen de los aspectos de ley y del respecto a los derechos humanos.
Estos mismos sectores, la partidocracia expresada en el PSC y la DP-UDC prevalidos de la fuerza y con la finalidad de sembrar de grupos para-militares el país , pretendieron “malvinizar” Quito en el afán de crear condiciones para continuar ejerciendo acciones de violencia y terrorismo que les permita romper el sistema constitucional y usurpar el poder político del estado; razones que explican con claridad por que el gobierno soslayó la denuncia presentada por fundación NATURA en relación con la INVASIÓN DE LAS LADERAS DEL PICHINCHA “capitaneada” por Aguilar y Yacelga, denominada con el pomposo nombre de “PLAN DE VIVIENDA LEÓN FEBRES CORDERO”, y que tenia como finalidad crear una base social al servicio del gobierno Social Cristiano.
En este proceso, el Ministro de Gobierno del FEBRESCORDERATO, Luis Robles Plaza +, contumaz violador de los derechos humanos, en el transcurso de la interpelación de que fuera objeto en el Congreso Nacional, contó con el respaldo de una barra integrada básicamente por pesquisas y delincuentes capitaneados por Aguilar y Yacelga, sindicados por varias mueres y a esa fecha con ordenes de captura emitidas por el Juzgado Segundo de lo Penal de Pichincha.
Continuando con su práctica el gobierno de Febres Cordero, a través de su Ministro de Bienestar Social ERNESTO VELASQUEZ BAQUERIZO, violando preceptos constitucionales y violando la Ley y Reglamento de General de Cooperativas, acuerda la intervención de nuestra Cooperativa, lo que mereció el repudio ciudadano.
En el marco de la espuria e ilegal intervención, EL Licenciado de presidio, Gustavo Valencia Villacís, interventor designado por la Dirección Nacional de Cooperativas, asume actitudes contrarias a la ley, pisotea las resoluciones de asamblea general, no cancela los haberes a los profesores de la Escuela Particular Pisullí de propiedad de la Cooperativa Pisullí, pretendiendo perjudicar a 580 educandos, percibiendo costoso “honorarios” y abonando supuestos haberes de un “numeroso equipo de trabajo”, para finalmente, en complicidad con los tristemente célebres delincuentes Aguilar y Yacelga, y cumpliendo ordenes del gobierno, elaborar un informe de marras con el cual se pretendió la liquidación de la Cooperativa Pisullí, basada en un supuesto informe a la fiscalización realizado por N. Guerrero Chávez, sujeto, incapacitado para ejercer la profesión según certificados emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Pichincha, a lo cual se suma la utilización dolosa de documento público toda vez que el acta de posesión del incompetente fiscalizador sufriera adulteraciones de firmas.
El mencionado “informe” pretendió hacer inculpaciones temerarias contra la dirección de Pisullí, y tuvo la venal finalidad de sorprender y utilizar la Función Jurisdiccional en la política de persecución y atropellos a nuestra organización, para lo cual contaron con la presión y el chantaje oficialista sumado a la descomposición moral de los jueces que conocieron la causa, uno de ellos estigmatizado con el mote de “el Juez de los Narcos “.
Ante tanta violación de la constitución y las leyes, y a los derechos humanos, demandamos ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, la supresión de los efectos del acuerdo ministerial de Intervención y la Observación del Ministro de Bienestar Social Ernesto velasquez Baquerizo, hoy extrañamente “adjunto primero de la Defensoría del Pueblo”, asi como del Director Nacional de Cooperativas; Tribunal que apegado a la Constitución y las Leyes de la republica resolvió: “OBSERVAR EL ACUERDO N. 578 DE 24 DE JUNIO DE1985,DICTANDO POR CUANTO VIOLO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 110 DE LA LEY DE COOPEATIVAS, EL ORGANISMO ADEMÁS OBSERVA A LOS SEÑORES MINISTROS DE BIENESTAR SOCIAL Y DIRECTOR NACIONAL DE COOPERATIVAS PARA QUE SE ABSTENGAN DE INCUMPLIR LAS DISPOSICIONES CONSTANTES EN LOS ARTICULOS 45 Y 136 DE LA LEY DE REGIMENADMINISTRTIVO Y RECTIFIQUEN LAS NULIDADES EN QUE HAN INCURRIDO EN TORNO A LA INTERVENCIÓN A LA COOPERATIVA DE VIVIENDA PISULLÍ”.
Burlándose del pronunciamiento del más alto organismo llamado a velar por el respeto y la aplicación de la constitución y las leyes de la República, el gobierno a través del Ministerio de Bienestar Social, expedido el acuerdo N. 269 de 10 de abril de 1986, en el que se declara en liquidación a la Cooperativa Pisullí, acuerdo que carece de valor legal, por lo que expresa la resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales, de fecha 8 de julio de 1987, que dice: “EL TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES OBSERBA EL ACUERDO N.269 EXPEDIDO POR EL SEÑOR MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL EN BASE A LO PREVISTO EN EL N.2 DEL ARTICULO 141 DE LA CONSTITUCIÓN, POR HABER SIDO DICHO ACUERDO ILEGALMENTE EXPEDIDO, CONCEDIDO AL SEÑOR MINISTRO EL TERMINO DE OCHO DIAS PARA QUE ARBITRE LAS MEDIDASPERTINENTES”, resolución, que una vez más fue burlada por la prodigiosa invisibilidad y prepotencia oligárquica.
Toda esta cadena de agresiones y negaciones de las más justas aspiraciones de un sector del pueblo organizado en la Cooperativa de Vivienda Pisullí, pretendió consumarse con la ORDEN DE DESALOJO DADA POR EL GOBIERNO que sin importarle la vida de hombres, mujeres y niños del pueblo, debía realizarse en las primeras horas del día martes 20 de mayo de 1986 y para cuyo fin se dispusieron tanquetas blindadas, hospitales móviles y un millar de hombres entre oficiales, tropas y pesquisas, suspendido por la intervención del Tribunal de Garantías Constitucionales, Comisión de Derechos Humanos, la denuncia del Congreso Nacional, la actitud de denuncia de varios medios de comunicación, y fundamentalmente por nuestra unidad y decisión de defender el único patrimonio que poseen las miles de familias que habitan Pisullí.
Con los mismos objetivos, utilizando estos y otros métodos delictivos y ajenos al movimiento cooperativo a su Ley y Reglamento y pretendiendo poner Pisullí al servicio de los gobiernos oligárquicos y de la partidocracia, crear hechos de violencia, desdibujar la imagen de Pisullí y de su Dirección; elementos descompuestos continuan con estas prácticas lumpezcas; por su parte Pisullí avanza, más unidos y mejor organizados.
CRONOLOGIA DE LAS AGRESIONES
16 de Noviembre de 1983.- Haciendo gala de fuerza y prepotencia y en afán de desalojarnos y convertir las tierras en posesión de nuestra Cooperativa, en un negociado, grupos armados liderados por Segundo Aguilar, Carlos Yacelga, Osvaldo Solano y un extranjero de nacionalidad Yugoslava de nombres TOMISLAV INVESICH, procedieron a disparar a dinamitar la Cooperativa, producto de lo cual fue muero el niño JAIME VARGAS, siendo detenido en esa oportunidad INVESICH y otros cuatro elementos y liberados por “ordenes superiores” dándose inicio a partir de la fecha señalada una serie de agresiones armadas en contra de nuestra organización.
12 de Agosto de 1984.- Nueva agresión, procedieron a quemar viviendas, golpear niños, ancianos y mujeres, para finalmente herir de bala a seis compañeros miembros de la cooperativa.
14 de Octubre de 1984.- Reclutan a peligroso delincuente como ALDINO BRAVO CABRERA (ficha policial N. 4707 catorce detenciones), y proceden a atacar a Pisullí con armas de fuego diverso calibre, explosivos y gasolina dejando como saldo las muertes de los compañeros Carlos de Jesús Cribán, Jorge Portilla y José Espinoza, decenas de heridos y casas incineradas, lo cual consta en el auto cabeza de proceso y demás informes policiales; resultando de lo señalado fueron detenidos en el momento de la agresión Osvaldo Solano Flores y Aladino Bravo Cabrera, entre otros, este ultimo evadido del Centro de Detención Preventiva, así como también fueron emitidas las respectivas ordenes judiciales de captura contra SEGUNDO AGUILAR y CARLOS YACELGA.
9 de Junio de 1985.- Dinamitan la Escuela y Jardín de Infantes Pisullí, a la fecha se educaban más de cuatrocientos niños.
26 de Julio de 1985.- Dinamitan el domicilio de Edgar Coral Almeida dirigente de Pisullí en horas de la madrugada.
25 de Agosto de 1985.- Dinamitan una humilde vivienda de Pisullí, resultando de lo cual muere carbonizada la compañera ROSA RUALES.
7 de Febrero de 1986.- Caen asesinados Clelio AMAGUAÑA y MAURO NOBOA, 17 y 24 años respectivamente, por un policía uniformado, miembro de la dotación policial que hacia presencia en Pisullí.
6 de Abril de 1983.- Arrasan con 16 viviendas pertenecientes a humildes familias socias de nuestra Cooperativa, consecuencia de éste vandálico acto, quedan decenas de heridos.
29 de Julio de 1986.- Ametrallan la Cooperativa Pisullí hieren de bala a los compañeros Luis Estacio, José Noboa y Carmen Mainaguez, entre otros; así como también decenas de casas incineradas, previo el saqueo de pertenencias.
31 de Julio de 1986.- A las 19H30 en las calles 25 de Mayo y Cuicocha, barrio de Cotocollao, fue explotado por el lanzamiento de dinamita un bus de transporte de pasajeros, que había hecho el recorrido a Pisullí.
3 de Agosto de 1986.- Repitiéndose las negras acciones de vandalismo antes señaladas varios heridos, entre ellos, el compañero Eladio Vaca.
28 de Sep. De 1986.- A las 3:00, una vez más se procede a ametrallar y dinamitar Pisullí, esta vez son capturados y entregados a la policía dos delincuentes, el primero de ellos de nombre MARCELO HERNAN CHALA FOLLECO, sargento primero de la policía en servicio, cédula No. 090186590-7 y ANANGONÓ ESPINOSA PEDRO MANUEL, cedula No. 170525937-0.
17 de Sep. De 1986.- A las 3:00 horas, se consuma un nuevo atentado dinamitero contra la Escuela y Jardín de Infantes Pisullí.
31 de Octubre de 1986.- A las 5:30 horas, de una camioneta roja doble cabina marca Mazda, Segundo Aguilar y Carlos Yacelga, según testigos presénciales, ametrallaban la buseta N. 6 de la línea Mitad del Mundo de placas PAC 203 dando muerte al señor José Hilario Cruz e hiriendo de bala a varias personas que viajaban en ella tanto de Pisullí como de población cercanas.
25 de Noviembre de 1986.- Elementos vestidos con uniformes militares “capitaneados” por SEGUNDO AGUILAR Y CARLOS YACELGA, en forma bestial y mostrando sus instintos criminales demenciales, nuevamente ametrallan y dinamitan Pisullí, asesinado a los compañeros Segundo Valverde y José de la Cruz, e hiriendo de bala y explosiones a decenas de compañeros; paradójicamente, el presidente de las “Unidades Ejecutoras” CAMILO PONCE GANGOTENA, al día siguiente, acudieron, a la Cooperativa Roldós a inaugurar una “sala de velaciones” de acuerdo a cuñas radiales transmitidas por Radio Cristal.
27 de Diciembre de 1986.- El grupo paramilitar al servicio del gobierno atacan Pisullí, dinamitando, ametrallando, incendiando y dejando como secuela a Rene Gamboa Vega, mutiladas ambas manos y destruidos sus ojos... ¡OTRA OBRA DE LEÓN!
20 de Mayo de 1987.- Dinamitación de una humilde Vivienda, dejando como victimas a la Señora María Tempaluisa y sus tiernos hijos, Juan, Ana Luisa y Gladys Nataly Guanotasi de 6, 4 y seis meses, respectivamente, quienes se asilaron en el Hospital Pablo Arturo Suárez.
21 de mayo de 1987.- Una nueva arremetida contra el Jardín de Infantes destruyó el nuevo bloque de aulas que había sido construido y además resultaron heridas 3 personas; la señora María Clara Delpaluisa, sus tiernos hijos Juan Guanotaxi de 6 años y Gladis Guanotaxi de 6 meses.
24 de Mayo de 1987.- Fue detenido en actividades terroristas un sujeto de nombres PEREZ VALDIVIESO JOSE, portador de la cédula de identidad No. 180056708-1, quien
26 de Junio de 1987.- Se produjo un nuevo acto cobarde y criminal, a las 23h15 se dinamita el domicilio del compañero Edgar Coral.
Julio de 1987.- Un grupo de delincuentes, no identificados, ametrallan una camioneta que transportaba a 15 personas en Pisullí, consecuencia de este acto criminal 2 menores resultaron gravemente heridos. En los mismos días se ametralló a un grupo de personas que trabajaban con maquinaria municipal en la apertura de la calle principal a Pisullí.
6 de Julio de 1987.- A las 11h00 la pandilla de Aguilar y Yacelga vestidos de militares, con submetralletas, pistolas, revólveres y explosivos, armas de dotación y uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, arremetieron con brutal fuerza en un nuevo ataque; consecuencia de este hecho resultaron 15 casas quemadas, 18 compañeros heridos, temiéndose por la vida de una niña quemada.
26 de Julio de 1987.- Las agresiones contra Pisullí se iban recrudeciendo, en esta oportunidad a las 14h00 se registra el secuestro del niño Héctor Eduardo Arce A. de 14 años de edad, por parte de varios individuos de raza morena que viajaban en un vehículo volkswagen color blanco; fue liberado luego de varias horas y mostraba señales de haber sido golpeado.
2 de Septiembre de 1987.- Varias mujeres y hombres golpeados, además de niños asfixiados fue el saldo de un encuentro entre pobladores de Pisullí y miembros de la Policía, ya que estos últimos se encontraban fotografiando los predios de la Cooperativa sin justificación alguna.
14 de Septiembre de 1987.- Una vez más a las 06h30 elementos pertenecientes al grupo armado dirigido por Aguilar y Yacelga intentaron asesinar con ráfagas de metralletas, a un destacado miembro de la Cooperativa Pisullí, Víctor Villota quien gravemente herido fue asilado en el Hospital del Seguro Social.
23 de Septiembre de 1987.- Las acciones de violencia y terrorismo recrudecieron. En el transcurso de los días miércoles 23, jueves 24 y viernes 25 de septiembre de 1987, nuevos atentados dinamiteros y ametrallamientos se cometieron en contra de la organización y dejaron heridos de bala, a una tierna niña de ocho años de edad, a la compañera Margarita Maldonado y al chofer de un tanquero del Municipio de Quito.
5 de Octubre de 1987.- Una nueva barbarie se cometió contra el pueblo de Pisullí, a las 14h30 un reguero de sangre perpetrado por las pandillas de Aguilar y Yacelga, cobró la vida del niño Geovanny Alexander Guamán Aldaz, de cuatro años de edad, quien cayó acribillado por una ráfaga de ametralladora.
8 de Octubre de 1987.- Se dinamita, una vez más, la Escuela y Jardín de Infantes y se ametralla a la señora Maura Robalino.
13 de Octubre de 1987.- Fue gravemente herido el señor Segundo Jiménez producto de un nuevo ametrallamiento.
16 de Octubre de 1987.- La violencia no daba tregua a los moradores de Pisullí, esta vez la arremetida con metrallas deja como víctimas al señor Pedro Saavedra y Rosendo Cabascango.
30 de Octubre de 1987.- Salvaje agresión se produce en los predios de la Cooperativa Pisullí, se viola y asesina con dos disparos de bala a Gloria Montes, de 35 años de edad y madre de cuatro niños.
6 de Noviembre de 1987.- Se ataca nuevamente con armas de fuego a los pobladores de Pisullí, resultando heridos dos jóvenes de 12 y 15 años.
13 de Noviembre de 1987.- Luis Cando de 47 años de edad, fue abaleado y muerto en una emboscada a las 05h45, llevada a cabo por siete individuos vestidos de militares.
10 de Diciembre de 1987.- Violentos ataques cobraron la víctima número 18, Manuel Vizueta, de 50 años de edad y padre de ocho niños, fue muerto a balazos en los terrenos de Pisullí.
12 de Enero de 1988.- La banda paramilitar que tenía en zozobra a los habitantes de Pisullí, ametralló y asesinó al señor Raúl Cobos, de 50 años de edad; se determinó como presuntos responsables de este hecho de sangre a VICENTE ATIENZA, MANUEL TAMAYO, JOSÉ MONJA Y CARLOS HUAZO.
1 de Febrero de 1988.- Un nuevo hecho de violencia se registró en el día de elecciones, el ya conocido grupo de encapuchados de verde arremetió a tiros contra dos moradores de Pisullí; 14 impactos de bala causaron la muerte inmediata de Segundo Campoverde y 4 impactos provocaron graves lesiones en Augusto Bermeo.
¡ PARA SUS ASESINOS EXIJIMOS CASTIGO ¡
JAIME VARGAS
JOSE ESPINOZA
CARLOS DE JESUS CRIBAN
JORGE PORTILLA
MARIA EVA MONTES
ALONZO VALVERDE
GEOVANNY GUAMAN ALDAS
PASCUAL DE LA CRUZ
RAUL COBOS
MANUEL VIZUETE
SEGUNDO CAMPOVERDE
SEGUNDO CAÑAR
CLELIO AMAGUAÑA
MAURO NOBOA
LUIS CANDO
ROSA RUALES
JOSE HILARIO CRUZ
Ni en nombre del arte,
ni de la ciencia,
ni del derecho,
ni de la libertad individual,
se puede ser ajeno a esta lucha .
Quien no lucha es aliado del enemigo,
ya que resta un brazo a la acción
en los momentos en que todos debemos luchar.
Julio Antonio Mella
PISULLI: SU LUCHA Y SU HISTORIA
La Cooperativa de Vivienda Pisullí, tiene vigencia jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 310 de 11 de abril de 1984 e inscrita en el Registro de la Dirección Nacional de Cooperativas del Ecuador con el No. de orden 3806 de 12 de abril del mismo año.
Allá por los años de 1983 nos organizamos, para buscar soluciones a una justa aspiración de la inmensa mayoría de ecuatorianos, el acceder a una vivienda propia, romper las ataduras humillantes que como producto de la necesidad nos conduce a los casatenientes que a costa de la miseria de las mayorías se enriquecen con alquileres de explotación, e impedir que nuestra necesidad siga siendo utilizada demagógicamente para colocar al pueblo a la cola de los intereses económicos y políticos de los tradicionales grupos de poder que han pretendido encubrir una de las lacras propias del sistema corrupto impuesto por la partidocracia y que no ha sido solucionada por ninguno de los gobiernos oligarquicos que se han sucedido en el poder del estado.
Pisullí, su lucha, se ha constituido en un símbolo en contra de la explotación, el hambre y la represión agudizada en el gobierno de León Febres Cordero y en contra de las venales pretensiones de “malvinizar” Quito apoyado en una banda de gente lumpezca y de malhechores.
Por ello, en cruento y descargado salvajismo y por autoridad de León, se mandó a asesinar a media noche, a hombres y mujeres humildes del pueblo, se proscribió a sus dirigentes, se amenazó y persiguió a escritores y periodistas que ante la evidencia, defendieron la verdad y la difundieron.
El derramamiento de sangre de nuestros compañeros, la violación a la ley y demás acciones ilícitas orquestadas desde la cúpula del gobierno de León Febres Cordero al atropello, la difamación, los allanamientos, persecuciones y la existencia de grupos paramilitares “capitaneados” por Segundo Aguilar y Carlos Yacelga, se estrelló contra la férrea unidad y la decisión organizada de los moradores de Pisullí de defender la cristalización de nuestros anhelos y aspiraciones, el honor y la dignidad de quienes con orgullo integramos Pisullí, que se constituye en la defensa del honor y la dignidad de todos los explotados y perseguidos por el “llorón de Taura” y su gobierno.
El día 11 de noviembre de 1983, miles de familias provenientes de los sectores y capas sociales más empobrecidos de la población ecuatoriana, nos posesiónanos de la Hacienda Pisullí de propiedad del Ministerio de Salud Publica, solicitando se nos entregue en venta parte de las tierras, para construir viviendas que dignifiquen nuestra existencia; sin embargo de nuestra justa aspiración, como en todas las oportunidades en que el pueblo se levanta por sus reivindicaciones, recibimos por parte del gobierno, en ese entonces de la Democracia Popular, hoy UDC, la maniobra, la intimidación y la represión violenta, conjugando sin ningún pudor la violación de la constitución y las leyes con la utilización de dos larvas de estercolero ( SEGUNDO AGUILAR Y CARLOS YACELGA) que se desarrollaron en tropel adquiriendo nombre y apellido a fuerza de tanto crimen e iniciando su historia de matonismo bestial que al poco se ensañó, incluso, en sus amos primeros; diría Pablo Neruda “Así se hace la historia en nuestras tierras”.
El día 17 de noviembre de 1983, presentamos a consideración del H. Congreso Nacional un proyecto de Ley en el cual solicitamos la venta parcial de la Hacienda Pisullí a favor de nuestra organización cooperativista, posteriormente el Plenario de las Comisiones Legislativas Permanentes aprobó un decreto legislativo, con fecha 21-11-1984, en el cual “ se autoriza la venta de la Hacienda Pisullí, a favor de nuestra Cooperativa y de la Cooperativa “ Jaime Roldós ”, en forma equitativa; decreto que, como lo dispone la norma jurídica, fuera puesto en conocimiento de OSVALDO HURTADO LARREA, - a fuerza de casualidad Presidente de la Republica -, mediante oficio N. 0387-PCN-84 de 7 de febrero de 1984 siendo objetado de manera total por el ex-presidente Hurtado, para a los pocos días previos a la culminación de su mandato, al margen de la ley y en forma sorpresiva, hacer entrega de la totalidad de la hacienda Pisullí a la Cooperativa “Roldós”, mediante “escrituras pública” que SEGÚN INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE SALUD ESTABA VICIADO DE NULIDAD.
Segundo Amable Aguilar Muela y Carlos Yacelga Laguatasig, hasta agosto de 1984, fervorosos defensores de la política represiva y antipopular del gobierno de OSVALDO HURTADO LARREA, en su degeneración y para encubrir sus crímenes, obtienen el respaldo del naciente gobierno de la “reconstrucción nacional” y bajo el amparo del mismo, generalización sus practicas de violencia, muerte y terrorismo.
Estos obscuros y prostibularios sujetos, adoctrinados por las reacciones concepciones de la oligarquía en el poder y contando con su protección, no vacilaron en asesinar, secuestrar y violar, niños, mujeres, ancianos y hombres humildes de nuestro pueblo.
La peligrosidad delictiva de estos lombrosianos y el ningún respeto por la opinión publica, se expresa en el comunicado pagado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 23 de abril de 1985, en el cual “EXIGEN DEL GOBIERNO NACIONAL EL RETIRO DE LA FUERZA PUBLICA” al tiempo que amenazan “EN CASO CONTRARIO LOS DIRECTIVOS NO SE HACEN RESPONSABLES POR PERDIDA DE BIENES INMUEBLES O VIDAS DE PERSONAS”; o en otros casos amenazando con “REALIZAR UNA MORTALIDAD” a los socios de la Cooperativa de Vivienda Pisullí, de acuerdo a declaraciones transmitidas en
los noticieros de Canal 4 de Televisión y el periódico “HOY”, lo que expresa en forma publica la naturaleza de sus instintos.
Efectivamente a partir del primer comunicado con tales amenazas, la dotación policial que hizo presencia en Pisullí, permanentemente evidenció los ametrallamientos y explosiones que se hicieron en contra de viviendas de quienes habitamos Pisullí, lo cual consta en los respectivos partes policiales que semanalmente presentaron los jefes de la dotación policial, varios de ellos reposaban en el despacho del Ministerio de Gobierno y Policía, lo curioso de todo esto, por decir lo menos, es que las autoridades llamadas a velar por la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos, no hicieron nada para sancionar a quienes han azolado de violencia y terrorismo el noroccidente de Quito y causado la muerte de 18 personas, centenares de viviendas incineradas y varias ocasiones dinamitadas y destruidas la Escuela y Jardín de Infantes Pisullí; por el contrario la policía fue retirada del lugar por “ORDENES SUPERIORES”.
Cosas para RIPLEY, el secretario particular de la Presidencia de la Republica Carlos Pareja, mantuvo reuniones publicas con Aguilar y Yacelga, so pretexto de la entrega de inexistentes transformadores para el alumbrado eléctrico, cambiándoles de nombre al plan de vivienda fantasma “PLAN II SEGUNDO AGUILAR”, por el “PLAN II EUGENIA CORDOBÉS DE FEBRES CORDERO”, que tuvo el objetivo gobiernista de darle un pretendido respaldo popular a las acciones antipopulares del régimen y crear condiciones para desalojar Pisullí al margen de los aspectos de ley y del respecto a los derechos humanos.
Estos mismos sectores, la partidocracia expresada en el PSC y la DP-UDC prevalidos de la fuerza y con la finalidad de sembrar de grupos para-militares el país , pretendieron “malvinizar” Quito en el afán de crear condiciones para continuar ejerciendo acciones de violencia y terrorismo que les permita romper el sistema constitucional y usurpar el poder político del estado; razones que explican con claridad por que el gobierno soslayó la denuncia presentada por fundación NATURA en relación con la INVASIÓN DE LAS LADERAS DEL PICHINCHA “capitaneada” por Aguilar y Yacelga, denominada con el pomposo nombre de “PLAN DE VIVIENDA LEÓN FEBRES CORDERO”, y que tenia como finalidad crear una base social al servicio del gobierno Social Cristiano.
En este proceso, el Ministro de Gobierno del FEBRESCORDERATO, Luis Robles Plaza +, contumaz violador de los derechos humanos, en el transcurso de la interpelación de que fuera objeto en el Congreso Nacional, contó con el respaldo de una barra integrada básicamente por pesquisas y delincuentes capitaneados por Aguilar y Yacelga, sindicados por varias mueres y a esa fecha con ordenes de captura emitidas por el Juzgado Segundo de lo Penal de Pichincha.
Continuando con su práctica el gobierno de Febres Cordero, a través de su Ministro de Bienestar Social ERNESTO VELASQUEZ BAQUERIZO, violando preceptos constitucionales y violando la Ley y Reglamento de General de Cooperativas, acuerda la intervención de nuestra Cooperativa, lo que mereció el repudio ciudadano.
En el marco de la espuria e ilegal intervención, EL Licenciado de presidio, Gustavo Valencia Villacís, interventor designado por la Dirección Nacional de Cooperativas, asume actitudes contrarias a la ley, pisotea las resoluciones de asamblea general, no cancela los haberes a los profesores de la Escuela Particular Pisullí de propiedad de la Cooperativa Pisullí, pretendiendo perjudicar a 580 educandos, percibiendo costoso “honorarios” y abonando supuestos haberes de un “numeroso equipo de trabajo”, para finalmente, en complicidad con los tristemente célebres delincuentes Aguilar y Yacelga, y cumpliendo ordenes del gobierno, elaborar un informe de marras con el cual se pretendió la liquidación de la Cooperativa Pisullí, basada en un supuesto informe a la fiscalización realizado por N. Guerrero Chávez, sujeto, incapacitado para ejercer la profesión según certificados emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Pichincha, a lo cual se suma la utilización dolosa de documento público toda vez que el acta de posesión del incompetente fiscalizador sufriera adulteraciones de firmas.
El mencionado “informe” pretendió hacer inculpaciones temerarias contra la dirección de Pisullí, y tuvo la venal finalidad de sorprender y utilizar la Función Jurisdiccional en la política de persecución y atropellos a nuestra organización, para lo cual contaron con la presión y el chantaje oficialista sumado a la descomposición moral de los jueces que conocieron la causa, uno de ellos estigmatizado con el mote de “el Juez de los Narcos “.
Ante tanta violación de la constitución y las leyes, y a los derechos humanos, demandamos ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, la supresión de los efectos del acuerdo ministerial de Intervención y la Observación del Ministro de Bienestar Social Ernesto velasquez Baquerizo, hoy extrañamente “adjunto primero de la Defensoría del Pueblo”, asi como del Director Nacional de Cooperativas; Tribunal que apegado a la Constitución y las Leyes de la republica resolvió: “OBSERVAR EL ACUERDO N. 578 DE 24 DE JUNIO DE1985,DICTANDO POR CUANTO VIOLO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 110 DE LA LEY DE COOPEATIVAS, EL ORGANISMO ADEMÁS OBSERVA A LOS SEÑORES MINISTROS DE BIENESTAR SOCIAL Y DIRECTOR NACIONAL DE COOPERATIVAS PARA QUE SE ABSTENGAN DE INCUMPLIR LAS DISPOSICIONES CONSTANTES EN LOS ARTICULOS 45 Y 136 DE LA LEY DE REGIMENADMINISTRTIVO Y RECTIFIQUEN LAS NULIDADES EN QUE HAN INCURRIDO EN TORNO A LA INTERVENCIÓN A LA COOPERATIVA DE VIVIENDA PISULLÍ”.
Burlándose del pronunciamiento del más alto organismo llamado a velar por el respeto y la aplicación de la constitución y las leyes de la República, el gobierno a través del Ministerio de Bienestar Social, expedido el acuerdo N. 269 de 10 de abril de 1986, en el que se declara en liquidación a la Cooperativa Pisullí, acuerdo que carece de valor legal, por lo que expresa la resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales, de fecha 8 de julio de 1987, que dice: “EL TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES OBSERBA EL ACUERDO N.269 EXPEDIDO POR EL SEÑOR MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL EN BASE A LO PREVISTO EN EL N.2 DEL ARTICULO 141 DE LA CONSTITUCIÓN, POR HABER SIDO DICHO ACUERDO ILEGALMENTE EXPEDIDO, CONCEDIDO AL SEÑOR MINISTRO EL TERMINO DE OCHO DIAS PARA QUE ARBITRE LAS MEDIDASPERTINENTES”, resolución, que una vez más fue burlada por la prodigiosa invisibilidad y prepotencia oligárquica.
Toda esta cadena de agresiones y negaciones de las más justas aspiraciones de un sector del pueblo organizado en la Cooperativa de Vivienda Pisullí, pretendió consumarse con la ORDEN DE DESALOJO DADA POR EL GOBIERNO que sin importarle la vida de hombres, mujeres y niños del pueblo, debía realizarse en las primeras horas del día martes 20 de mayo de 1986 y para cuyo fin se dispusieron tanquetas blindadas, hospitales móviles y un millar de hombres entre oficiales, tropas y pesquisas, suspendido por la intervención del Tribunal de Garantías Constitucionales, Comisión de Derechos Humanos, la denuncia del Congreso Nacional, la actitud de denuncia de varios medios de comunicación, y fundamentalmente por nuestra unidad y decisión de defender el único patrimonio que poseen las miles de familias que habitan Pisullí.
Con los mismos objetivos, utilizando estos y otros métodos delictivos y ajenos al movimiento cooperativo a su Ley y Reglamento y pretendiendo poner Pisullí al servicio de los gobiernos oligárquicos y de la partidocracia, crear hechos de violencia, desdibujar la imagen de Pisullí y de su Dirección; elementos descompuestos continuan con estas prácticas lumpezcas; por su parte Pisullí avanza, más unidos y mejor organizados.
CRONOLOGIA DE LAS AGRESIONES
16 de Noviembre de 1983.- Haciendo gala de fuerza y prepotencia y en afán de desalojarnos y convertir las tierras en posesión de nuestra Cooperativa, en un negociado, grupos armados liderados por Segundo Aguilar, Carlos Yacelga, Osvaldo Solano y un extranjero de nacionalidad Yugoslava de nombres TOMISLAV INVESICH, procedieron a disparar a dinamitar la Cooperativa, producto de lo cual fue muero el niño JAIME VARGAS, siendo detenido en esa oportunidad INVESICH y otros cuatro elementos y liberados por “ordenes superiores” dándose inicio a partir de la fecha señalada una serie de agresiones armadas en contra de nuestra organización.
12 de Agosto de 1984.- Nueva agresión, procedieron a quemar viviendas, golpear niños, ancianos y mujeres, para finalmente herir de bala a seis compañeros miembros de la cooperativa.
14 de Octubre de 1984.- Reclutan a peligroso delincuente como ALDINO BRAVO CABRERA (ficha policial N. 4707 catorce detenciones), y proceden a atacar a Pisullí con armas de fuego diverso calibre, explosivos y gasolina dejando como saldo las muertes de los compañeros Carlos de Jesús Cribán, Jorge Portilla y José Espinoza, decenas de heridos y casas incineradas, lo cual consta en el auto cabeza de proceso y demás informes policiales; resultando de lo señalado fueron detenidos en el momento de la agresión Osvaldo Solano Flores y Aladino Bravo Cabrera, entre otros, este ultimo evadido del Centro de Detención Preventiva, así como también fueron emitidas las respectivas ordenes judiciales de captura contra SEGUNDO AGUILAR y CARLOS YACELGA.
9 de Junio de 1985.- Dinamitan la Escuela y Jardín de Infantes Pisullí, a la fecha se educaban más de cuatrocientos niños.
26 de Julio de 1985.- Dinamitan el domicilio de Edgar Coral Almeida dirigente de Pisullí en horas de la madrugada.
25 de Agosto de 1985.- Dinamitan una humilde vivienda de Pisullí, resultando de lo cual muere carbonizada la compañera ROSA RUALES.
7 de Febrero de 1986.- Caen asesinados Clelio AMAGUAÑA y MAURO NOBOA, 17 y 24 años respectivamente, por un policía uniformado, miembro de la dotación policial que hacia presencia en Pisullí.
6 de Abril de 1983.- Arrasan con 16 viviendas pertenecientes a humildes familias socias de nuestra Cooperativa, consecuencia de éste vandálico acto, quedan decenas de heridos.
29 de Julio de 1986.- Ametrallan la Cooperativa Pisullí hieren de bala a los compañeros Luis Estacio, José Noboa y Carmen Mainaguez, entre otros; así como también decenas de casas incineradas, previo el saqueo de pertenencias.
31 de Julio de 1986.- A las 19H30 en las calles 25 de Mayo y Cuicocha, barrio de Cotocollao, fue explotado por el lanzamiento de dinamita un bus de transporte de pasajeros, que había hecho el recorrido a Pisullí.
3 de Agosto de 1986.- Repitiéndose las negras acciones de vandalismo antes señaladas varios heridos, entre ellos, el compañero Eladio Vaca.
28 de Sep. De 1986.- A las 3:00, una vez más se procede a ametrallar y dinamitar Pisullí, esta vez son capturados y entregados a la policía dos delincuentes, el primero de ellos de nombre MARCELO HERNAN CHALA FOLLECO, sargento primero de la policía en servicio, cédula No. 090186590-7 y ANANGONÓ ESPINOSA PEDRO MANUEL, cedula No. 170525937-0.
17 de Sep. De 1986.- A las 3:00 horas, se consuma un nuevo atentado dinamitero contra la Escuela y Jardín de Infantes Pisullí.
31 de Octubre de 1986.- A las 5:30 horas, de una camioneta roja doble cabina marca Mazda, Segundo Aguilar y Carlos Yacelga, según testigos presénciales, ametrallaban la buseta N. 6 de la línea Mitad del Mundo de placas PAC 203 dando muerte al señor José Hilario Cruz e hiriendo de bala a varias personas que viajaban en ella tanto de Pisullí como de población cercanas.
25 de Noviembre de 1986.- Elementos vestidos con uniformes militares “capitaneados” por SEGUNDO AGUILAR Y CARLOS YACELGA, en forma bestial y mostrando sus instintos criminales demenciales, nuevamente ametrallan y dinamitan Pisullí, asesinado a los compañeros Segundo Valverde y José de la Cruz, e hiriendo de bala y explosiones a decenas de compañeros; paradójicamente, el presidente de las “Unidades Ejecutoras” CAMILO PONCE GANGOTENA, al día siguiente, acudieron, a la Cooperativa Roldós a inaugurar una “sala de velaciones” de acuerdo a cuñas radiales transmitidas por Radio Cristal.
27 de Diciembre de 1986.- El grupo paramilitar al servicio del gobierno atacan Pisullí, dinamitando, ametrallando, incendiando y dejando como secuela a Rene Gamboa Vega, mutiladas ambas manos y destruidos sus ojos... ¡OTRA OBRA DE LEÓN!
20 de Mayo de 1987.- Dinamitación de una humilde Vivienda, dejando como victimas a la Señora María Tempaluisa y sus tiernos hijos, Juan, Ana Luisa y Gladys Nataly Guanotasi de 6, 4 y seis meses, respectivamente, quienes se asilaron en el Hospital Pablo Arturo Suárez.
21 de mayo de 1987.- Una nueva arremetida contra el Jardín de Infantes destruyó el nuevo bloque de aulas que había sido construido y además resultaron heridas 3 personas; la señora María Clara Delpaluisa, sus tiernos hijos Juan Guanotaxi de 6 años y Gladis Guanotaxi de 6 meses.
24 de Mayo de 1987.- Fue detenido en actividades terroristas un sujeto de nombres PEREZ VALDIVIESO JOSE, portador de la cédula de identidad No. 180056708-1, quien
26 de Junio de 1987.- Se produjo un nuevo acto cobarde y criminal, a las 23h15 se dinamita el domicilio del compañero Edgar Coral.
Julio de 1987.- Un grupo de delincuentes, no identificados, ametrallan una camioneta que transportaba a 15 personas en Pisullí, consecuencia de este acto criminal 2 menores resultaron gravemente heridos. En los mismos días se ametralló a un grupo de personas que trabajaban con maquinaria municipal en la apertura de la calle principal a Pisullí.
6 de Julio de 1987.- A las 11h00 la pandilla de Aguilar y Yacelga vestidos de militares, con submetralletas, pistolas, revólveres y explosivos, armas de dotación y uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, arremetieron con brutal fuerza en un nuevo ataque; consecuencia de este hecho resultaron 15 casas quemadas, 18 compañeros heridos, temiéndose por la vida de una niña quemada.
26 de Julio de 1987.- Las agresiones contra Pisullí se iban recrudeciendo, en esta oportunidad a las 14h00 se registra el secuestro del niño Héctor Eduardo Arce A. de 14 años de edad, por parte de varios individuos de raza morena que viajaban en un vehículo volkswagen color blanco; fue liberado luego de varias horas y mostraba señales de haber sido golpeado.
2 de Septiembre de 1987.- Varias mujeres y hombres golpeados, además de niños asfixiados fue el saldo de un encuentro entre pobladores de Pisullí y miembros de la Policía, ya que estos últimos se encontraban fotografiando los predios de la Cooperativa sin justificación alguna.
14 de Septiembre de 1987.- Una vez más a las 06h30 elementos pertenecientes al grupo armado dirigido por Aguilar y Yacelga intentaron asesinar con ráfagas de metralletas, a un destacado miembro de la Cooperativa Pisullí, Víctor Villota quien gravemente herido fue asilado en el Hospital del Seguro Social.
23 de Septiembre de 1987.- Las acciones de violencia y terrorismo recrudecieron. En el transcurso de los días miércoles 23, jueves 24 y viernes 25 de septiembre de 1987, nuevos atentados dinamiteros y ametrallamientos se cometieron en contra de la organización y dejaron heridos de bala, a una tierna niña de ocho años de edad, a la compañera Margarita Maldonado y al chofer de un tanquero del Municipio de Quito.
5 de Octubre de 1987.- Una nueva barbarie se cometió contra el pueblo de Pisullí, a las 14h30 un reguero de sangre perpetrado por las pandillas de Aguilar y Yacelga, cobró la vida del niño Geovanny Alexander Guamán Aldaz, de cuatro años de edad, quien cayó acribillado por una ráfaga de ametralladora.
8 de Octubre de 1987.- Se dinamita, una vez más, la Escuela y Jardín de Infantes y se ametralla a la señora Maura Robalino.
13 de Octubre de 1987.- Fue gravemente herido el señor Segundo Jiménez producto de un nuevo ametrallamiento.
16 de Octubre de 1987.- La violencia no daba tregua a los moradores de Pisullí, esta vez la arremetida con metrallas deja como víctimas al señor Pedro Saavedra y Rosendo Cabascango.
30 de Octubre de 1987.- Salvaje agresión se produce en los predios de la Cooperativa Pisullí, se viola y asesina con dos disparos de bala a Gloria Montes, de 35 años de edad y madre de cuatro niños.
6 de Noviembre de 1987.- Se ataca nuevamente con armas de fuego a los pobladores de Pisullí, resultando heridos dos jóvenes de 12 y 15 años.
13 de Noviembre de 1987.- Luis Cando de 47 años de edad, fue abaleado y muerto en una emboscada a las 05h45, llevada a cabo por siete individuos vestidos de militares.
10 de Diciembre de 1987.- Violentos ataques cobraron la víctima número 18, Manuel Vizueta, de 50 años de edad y padre de ocho niños, fue muerto a balazos en los terrenos de Pisullí.
12 de Enero de 1988.- La banda paramilitar que tenía en zozobra a los habitantes de Pisullí, ametralló y asesinó al señor Raúl Cobos, de 50 años de edad; se determinó como presuntos responsables de este hecho de sangre a VICENTE ATIENZA, MANUEL TAMAYO, JOSÉ MONJA Y CARLOS HUAZO.
1 de Febrero de 1988.- Un nuevo hecho de violencia se registró en el día de elecciones, el ya conocido grupo de encapuchados de verde arremetió a tiros contra dos moradores de Pisullí; 14 impactos de bala causaron la muerte inmediata de Segundo Campoverde y 4 impactos provocaron graves lesiones en Augusto Bermeo.
¡ PARA SUS ASESINOS EXIJIMOS CASTIGO ¡
JAIME VARGAS
JOSE ESPINOZA
CARLOS DE JESUS CRIBAN
JORGE PORTILLA
MARIA EVA MONTES
ALONZO VALVERDE
GEOVANNY GUAMAN ALDAS
PASCUAL DE LA CRUZ
RAUL COBOS
MANUEL VIZUETE
SEGUNDO CAMPOVERDE
SEGUNDO CAÑAR
CLELIO AMAGUAÑA
MAURO NOBOA
LUIS CANDO
ROSA RUALES
JOSE HILARIO CRUZ
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEAA
Fecha: 2007-04-24
CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Texto Completo de Convocatoria y Estatuto de Elección para 30 de Septiembre de 2007
CONVOCATORIA
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, por medio de Decreto Ejecutivo Nº 02 , publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 08 de 25 de enero del 2007, amparado en lo dispuesto en el artículo 104, numeral 2 de la Constitución Política de la República, convocó a Consulta Popular para la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente.
Que, una vez que el H. Congreso Nacional, mediante Resolución No. R-28-038, de 13 de febrero del 2007, calificó como urgente la convocatoria a Consulta Popular y el Tribunal Supremo Electoral de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de la República, en armonía con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Elecciones, como institución de derecho público, le corresponde organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales.
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo Nº 02 , publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 08 de 25 de enero del 2007, amparado en lo dispuesto en el artículo 171, numero 6 de la Constitución Política de la República, convocó a Consulta Popular a los ciudadanos ecuatoriano con derecho a voto, para que concurran a pronunciarse afirmativa o negativamente sobre la pregunta constante en el referido Decreto Ejecutivo.
Que, el Tribunal Supremo Electoral, en uso de sus facultades llevó a efecto la Consulta Popular el día 15 de abril del 2007 y la proclamación de resultados fue realizada el día lunes 23 del mismo mes y año, con el que se confirma el resultado de votación por el “SI” en el 81.72% del electorado.
Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Nº 148 expedido el 27 de febrero del 2007 remitió al Tribunal Supremo Electoral el 28 del mismo mes y año, la Codificación del Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente.
Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 13, en concordancia con el artículo 189, de la Ley Orgánica de Elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, en caso de duda de la aplicación de la Ley, interpretará en el sentido más favorable de la voluntad del elector y por la valides de las votaciones.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
C O N V O C A:
A las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos con derecho a voto, domiciliados en el territorio nacional, así como también en el exterior, para elegir a los representantes de la Asamblea Nacional Constituyente conforme al Estatuto dictado por el Presidente Constitucional de la República, aprobado por el Pueblo Ecuatoriano el 15 de abril del 2007.
La Asamblea Nacional Constituyente se realizará el Domingo 30 de septiembre del año 2007, desde las 07H00 hasta las 17H00.
La inscripción de listas de candidatos se efectuará desde el 5 de mayo hasta el 18 de junio del 2007, considerando que, los asambleístas nacionales lo realizarán en el Tribunal Supremo Electoral y los asambleístas provinciales, en los tribunales provinciales electorales.
El voto es obligatorio para las ciudadanas y ciudadanos mayores de 18 años que sepan leer y escribir y, facultativo para los analfabetos y mayores de 65 años.
El voto para los ciudadanos domiciliados en el exterior, se considerará a los residentes registrados en las embajadas, consulados o representaciones diplomáticas, hasta el 3 de mayo del 2007, debiendo a partir de esta fecha iniciar con el empadronamiento para la elaboración del padrón electoral, proceso que culminará el 15 de junio del 2007.
La publicación de la lista de candidatos se realizará el 13 de agosto del 2007.
La campaña electoral se realizará a través de franjas publicitarias contratadas por el Tribunal Supremo Electoral, desde el 14 de agosto del 2007, teniendo una duración de 45 días, y el cierre de la misma será el 27 de septiembre del 2007.
Las organizaciones políticas que participen en el proceso de la Asamblea Constituyente deberán designar al responsable económico de la campaña y someterse a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral.
La papeleta de votación que se utilizará para la Asamblea Nacional Constituyente será diseñada y elaborada por el Tribunal Supremo Electoral y constará la nómina de los asambleístas conforme al Estatuto dictado para el efecto, el mismo que al tenor de su texto es el siguiente:
ESTATUTO DE ELECCION, INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Capítulo Primero
De la Naturaleza, finalidad, duración y disolución de la Asamblea Constituyente
Artículo 1.- De la Naturaleza y Finalidad de la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución. La Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos. El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante referéndum aprobatorio.
La transformación del marco institucional del Estado y la nueva constitución solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución.
Artículo 2.- De la Duración y Disolución de la Asamblea. La Asamblea Constituyente tendrá una duración de 180 días, contados a partir del día de su instalación, salvo que ella misma establezca una prorroga que no podrá exceder de 60 días contado a partir del vencimiento del plazo inicial.
Capítulo Segundo
De la Integración de la Asamblea Constituyente.
Artículo 3.- De las y los Miembros de la Asamblea. La Asamblea Constituyente estará integrada por ciento treinta (130) asambleístas, con sus respectivas o respectivos suplentes, distribuidos de acuerdo con el siguiente mecanismo:
1. Cien (100) asambleístas serán elegidos o elegidas por circunscripción electoral provincial de conformidad con la actual composición de la legislatura.
2. Veinticuatro (24) por circunscripción nacional.
3. Seis (6) por las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos domiciliados en el exterior, de acuerdo a las siguientes zonas geográficas: dos (2) representantes por Europa, dos (2) representantes por Estados Unidos y Canadá y dos (2) representantes por los países de América Latina.
El padrón electoral se actualizará hasta un día antes de la convocatoria. De la misma manera se procederá para el empadronamiento de los ecuatorianos/as residentes en el exterior.
Para ser candidatas o candidatos a la Asamblea Constituyente, las funcionarias y funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, los de periodo fijo, las servidoras y servidores públicos, así como las magistradas y magistrados y juezas y jueces de la Función Judicial, se someterán a lo establecido en el artículo 101 de la Constitución y el artículo 26, literales b) y c), del Reglamento General de la Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 4. De la forma de elección. Todas las ecuatorianas y ecuatorianos votarán en la circunscripción nacional. Las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en territorio nacional votarán además en su circunscripción provincial. Las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en Europa, Estado Unidos y América Latina, además de votar por circunscripción nacional, votaran por la candidata o candidato de su preferencia en su respectiva circunscripción exterior.
Cada electora o elector dispondrá de tantos votos como asambleístas se vayan a elegir en cada una de las circunscripciones. Los ciudadanos y ciudadanas podrán seleccionar las candidatas y candidatos de su preferencia de una lista o entre listas, tanto a nivel nacional como provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución Política de la República
Artículo 5. De la adjudicación de los escaños. La adjudicación de escaños para la Asamblea Constituyente se hará de la siguiente manera:
1) Los escaños de las circunscripciones nacionales y provincial se adjudicarán utilizando el método proporcional, esto es, asignando los escaños conforme al porcentaje de votos que obtenga cada lista, con respecto del total de votos válidos y , dentro de la misma lista, asignando los respectivos escaños a los candidatos con mayor votación
2) Los escaños de las circunscripciones de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior se adjudicarán a los candidatos que obtengan la más alta votación.
Artículo 6.- De las calidades para ser asambleístas. Podrán ser asambleístas las ecuatorianas y los ecuatorianos por nacimiento que estén en goce de los derechos políticos y que sean mayores de 20 años. Las candidatas y los candidatos provinciales deberán además acreditar, ante el Tribunal Provincial correspondiente, haber nacido en la provincia o haber residido ininterrumpidamente en ella, en los tres años anteriores a la fecha de la elección. Los candidatos y candidatas en las circunscripciones para ecuatoriana y ecuatorianos en el exterior deberán estar inscritos en el padrón electoral del consulado que corresponda y acreditar oficialmente que reside en dicha ciudad, país y continente por lo menos 2 años anteriores a la fecha de elecciones.
Artículo 7. De las inhabilidades e incompatibilidades. Las candidatas y los candidatos a la Asamblea Constituyente están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en las leyes.
Capítulo Tercero
Del funcionamiento de la Asamblea Constituyente.
Artículo 8. De la comisión de instalación. La instalación de la Asamblea Constituyente será dirigida temporalmente por una Comisión conformada por los tres asambleístas con la más alta votación en la circunscripción nacional, quienes desempeñarán la presidencia, vicepresidencia y secretaría, respectivamente, cuya función específica será organizar, durante la primera sesión, la elección de la Comisión Directiva de la Asamblea Constituyente, luego de lo cual cesarán en sus funciones.
Artículo 9.- De la comisión directiva de la Asamblea Constituyente. Una vez instalada, la Asamblea Constituyente designará a los miembros de la Comisión Directiva, que estará conformada por un presidente, dos vicepresidentes y dos vocalías, y, una secretaría de fuera de su seno. Presidente y Secretario serán nombrados, en votación individual, por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Para la elección de vicepresidentes de la Asamblea, se designará como primer vicepresidente a quien obtuviere la mayor votación en la respectiva elección individual y segundo vicepresidente a quien quede en segundo lugar.
En la elección de las dos vocalías se aplicará el mismo mecanismo, que para la elección de los vicepresidentes.
En el plazo de 7 días, la Asamblea Constituyente debatirá y aprobará por mayoría absoluta de los representantes, su Reglamento de Funcionamiento Interno, a partir de la propuesta que presente la Comisión Directiva.
Artículo 10. De la toma de las decisiones en la Asamblea Constituyente. Para discutir y aprobar cualquier iniciativa el quórum será la mitad más uno de las y los miembros de la Asamblea Constituyente.
La Asamblea Constituyente tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 11.- De la pérdida de la calidad de asambleísta. El asambleísta elegido que incurra en cualquiera de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, será reemplazada o reemplazado por el respectivo suplente.
Capítulo Cuarto
Del calendario electoral.
Artículo 12.- De la convocatoria. Dentro de los ocho días siguientes a la proclamación de los resultados de la Consulta Popular, el Tribunal Supremo Electoral convocará a elecciones para la conformación de la Asamblea Constituyente. La convocatoria se publicará en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación del país y mediante cadena nacional de radio y televisión.
Artículo 13.- De la inscripción de las candidaturas. A partir del día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria a la Asamblea Constituyente y durante el plazo de 45 días, los movimientos ciudadanos, los movimientos y partidos políticos podrán inscribir sus listas de candidatos. Las listas electorales, deberán estar conformadas por un número de candidatos igual al número de escaños a elegir en la respectiva circunscripción.
Los partidos y movimientos políticos, legalmente reconocidos y los movimientos ciudadanos deberán presentar al Tribunal Supremo Electoral, o al correspondiente tribunal provincial electoral, un mínimo de firmas de respaldo equivalente al 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de su circunscripción
En el caso de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, deberán presentar en el Consulado de su respectiva circunscripción, el 1% de firmas de los ecuatorianas y ecuatorianos registrados en el padrón electoral de Europa, Estados Unidos y Canadá o América Latina, según corresponda.
En la conformación de las listas deberá respetarse la cuota de género establecida en la Constitución y la ley.
Artículo 14.- De la calificación de la validez de las candidaturas y de su notificación. Dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la inscripción de candidaturas, los tribunales electorales competentes deberán calificar la validez de las mismas. Para la notificación de la resolución se aplicará lo establecido en la legislación electoral.
Artículo 15.- De los recursos. Los movimientos ciudadanos y los movimientos y partidos políticos, por medio de sus representantes nacionales o provinciales, podrán impugnar las candidaturas de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 16.- De la publicación de la lista de candidatas y candidatos. Resueltos los recursos e impugnaciones, las listas electorales definitivas se publicarán en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación del país, de conformidad con lo establecido con la ley.
Artículo 17.- De la campaña electoral. La campaña electoral, que tendrá una duración de 45 días, comenzará el día siguiente de la publicación de la lista de candidatos y candidatas y terminara 72 horas antes del día de las elecciones.
Artículo 18.- De la financiación de la campaña. El Estado, a través del presupuesto del Tribunal Supremo Electoral, financiará la campaña publicitaria en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales a la Asamblea Constituyente. Queda prohibida la financiación privada de cualquier forma de publicidad relacionada con el proceso constituyente en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales.
Igualmente están prohibidas las donaciones, dádivas o regalos de los movimientos ciudadanos o partidos y movimientos políticos a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos.
El financiamiento del Estado se realizará en condiciones de estricta igualdad y equidad, en cuanto a espacio, horario, y cobertura.
Artículo 19.- De las sanciones por incumplimiento de la regulación publicitaria. Cualquier candidatura que incumpla lo establecido en la disposición anterior, previo a la apertura de un expediente por parte del Tribunal Electoral correspondiente, el cual garantizará el derecho a la defensa de los investigados, quedará excluida del proceso electoral y su candidatura será anulada, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudieran haber incurrido los responsables de los movimientos o partidos infractores.
Artículo 20.- De las elecciones. Las elecciones para la Asamblea Constituyente se realizarán en un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la publicación de la convocatoria a dicha elección.
Artículo 21.- De los resultados de las elecciones. La proclamación de los y las asambleístas, impugnaciones, publicación de los resultados electorales y entrega de credenciales se hará de acuerdo con las normas de la Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 22.- De la instalación de la Asamblea. La Asamblea Constituyente se instalará sin convocatoria previa diez (10) días después de ser proclamados los resultados definitivos de las elecciones de asambleístas
Artículo 23.- Del referéndum aprobatorio. Una vez aprobado el texto de la nueva Constitución, y dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, el Tribunal Supremo Electoral convocará a referéndum, para que el pueblo ecuatoriano a pruebe o rechace el texto de la nueva Constitución por, al menos, la mitad mas uno de los sufragantes.
Disposiciones Transitorias.
Disposición Transitoria primera.
Del presupuesto de la Asamblea Constituyente.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Finanzas y Crédito Público creará una partida presupuestaria para sufragar los gastos que demande el funcionamiento de la Asamblea Constituyente que tendrá autonomía administrativa y financiera.
Disposición Final.
Única. En todo aquello que no sea incompatible con el espíritu y la finalidad de este Estatuto, y siempre que se requiera para darle eficacia al mismo, serán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones y la vigente normativa electoral.
La presente convocatoria se publicará en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación del país, hágase de conocimiento público; y, los plazos previstos para la instalación del Asamblea Nacional Constituyente correrán a partir de la referida publicación.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Tribunal Supremo Electoral a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete.
Dr. Jorge Acosta Cisneros Dr. René Maugé Mosquera
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
Sr. Andrés Luque Morán Ab. Pedro Valverde Rubira
VOCAL VOCAL
Dr. Hernán Rivadeneira Játiva Lic, Andrés León Calderón
VOCAL VOCAL
Ab. Elsa Bucaram Ortiz Dr. Francisco Proaño Gaibor
VOCAL SECRETARIO GENERAL
CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Texto Completo de Convocatoria y Estatuto de Elección para 30 de Septiembre de 2007
CONVOCATORIA
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, por medio de Decreto Ejecutivo Nº 02 , publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 08 de 25 de enero del 2007, amparado en lo dispuesto en el artículo 104, numeral 2 de la Constitución Política de la República, convocó a Consulta Popular para la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente.
Que, una vez que el H. Congreso Nacional, mediante Resolución No. R-28-038, de 13 de febrero del 2007, calificó como urgente la convocatoria a Consulta Popular y el Tribunal Supremo Electoral de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de la República, en armonía con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Elecciones, como institución de derecho público, le corresponde organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales.
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo Nº 02 , publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 08 de 25 de enero del 2007, amparado en lo dispuesto en el artículo 171, numero 6 de la Constitución Política de la República, convocó a Consulta Popular a los ciudadanos ecuatoriano con derecho a voto, para que concurran a pronunciarse afirmativa o negativamente sobre la pregunta constante en el referido Decreto Ejecutivo.
Que, el Tribunal Supremo Electoral, en uso de sus facultades llevó a efecto la Consulta Popular el día 15 de abril del 2007 y la proclamación de resultados fue realizada el día lunes 23 del mismo mes y año, con el que se confirma el resultado de votación por el “SI” en el 81.72% del electorado.
Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Nº 148 expedido el 27 de febrero del 2007 remitió al Tribunal Supremo Electoral el 28 del mismo mes y año, la Codificación del Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente.
Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 13, en concordancia con el artículo 189, de la Ley Orgánica de Elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, en caso de duda de la aplicación de la Ley, interpretará en el sentido más favorable de la voluntad del elector y por la valides de las votaciones.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
C O N V O C A:
A las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos con derecho a voto, domiciliados en el territorio nacional, así como también en el exterior, para elegir a los representantes de la Asamblea Nacional Constituyente conforme al Estatuto dictado por el Presidente Constitucional de la República, aprobado por el Pueblo Ecuatoriano el 15 de abril del 2007.
La Asamblea Nacional Constituyente se realizará el Domingo 30 de septiembre del año 2007, desde las 07H00 hasta las 17H00.
La inscripción de listas de candidatos se efectuará desde el 5 de mayo hasta el 18 de junio del 2007, considerando que, los asambleístas nacionales lo realizarán en el Tribunal Supremo Electoral y los asambleístas provinciales, en los tribunales provinciales electorales.
El voto es obligatorio para las ciudadanas y ciudadanos mayores de 18 años que sepan leer y escribir y, facultativo para los analfabetos y mayores de 65 años.
El voto para los ciudadanos domiciliados en el exterior, se considerará a los residentes registrados en las embajadas, consulados o representaciones diplomáticas, hasta el 3 de mayo del 2007, debiendo a partir de esta fecha iniciar con el empadronamiento para la elaboración del padrón electoral, proceso que culminará el 15 de junio del 2007.
La publicación de la lista de candidatos se realizará el 13 de agosto del 2007.
La campaña electoral se realizará a través de franjas publicitarias contratadas por el Tribunal Supremo Electoral, desde el 14 de agosto del 2007, teniendo una duración de 45 días, y el cierre de la misma será el 27 de septiembre del 2007.
Las organizaciones políticas que participen en el proceso de la Asamblea Constituyente deberán designar al responsable económico de la campaña y someterse a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral.
La papeleta de votación que se utilizará para la Asamblea Nacional Constituyente será diseñada y elaborada por el Tribunal Supremo Electoral y constará la nómina de los asambleístas conforme al Estatuto dictado para el efecto, el mismo que al tenor de su texto es el siguiente:
ESTATUTO DE ELECCION, INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Capítulo Primero
De la Naturaleza, finalidad, duración y disolución de la Asamblea Constituyente
Artículo 1.- De la Naturaleza y Finalidad de la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución. La Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos. El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante referéndum aprobatorio.
La transformación del marco institucional del Estado y la nueva constitución solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución.
Artículo 2.- De la Duración y Disolución de la Asamblea. La Asamblea Constituyente tendrá una duración de 180 días, contados a partir del día de su instalación, salvo que ella misma establezca una prorroga que no podrá exceder de 60 días contado a partir del vencimiento del plazo inicial.
Capítulo Segundo
De la Integración de la Asamblea Constituyente.
Artículo 3.- De las y los Miembros de la Asamblea. La Asamblea Constituyente estará integrada por ciento treinta (130) asambleístas, con sus respectivas o respectivos suplentes, distribuidos de acuerdo con el siguiente mecanismo:
1. Cien (100) asambleístas serán elegidos o elegidas por circunscripción electoral provincial de conformidad con la actual composición de la legislatura.
2. Veinticuatro (24) por circunscripción nacional.
3. Seis (6) por las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos domiciliados en el exterior, de acuerdo a las siguientes zonas geográficas: dos (2) representantes por Europa, dos (2) representantes por Estados Unidos y Canadá y dos (2) representantes por los países de América Latina.
El padrón electoral se actualizará hasta un día antes de la convocatoria. De la misma manera se procederá para el empadronamiento de los ecuatorianos/as residentes en el exterior.
Para ser candidatas o candidatos a la Asamblea Constituyente, las funcionarias y funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, los de periodo fijo, las servidoras y servidores públicos, así como las magistradas y magistrados y juezas y jueces de la Función Judicial, se someterán a lo establecido en el artículo 101 de la Constitución y el artículo 26, literales b) y c), del Reglamento General de la Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 4. De la forma de elección. Todas las ecuatorianas y ecuatorianos votarán en la circunscripción nacional. Las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en territorio nacional votarán además en su circunscripción provincial. Las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en Europa, Estado Unidos y América Latina, además de votar por circunscripción nacional, votaran por la candidata o candidato de su preferencia en su respectiva circunscripción exterior.
Cada electora o elector dispondrá de tantos votos como asambleístas se vayan a elegir en cada una de las circunscripciones. Los ciudadanos y ciudadanas podrán seleccionar las candidatas y candidatos de su preferencia de una lista o entre listas, tanto a nivel nacional como provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución Política de la República
Artículo 5. De la adjudicación de los escaños. La adjudicación de escaños para la Asamblea Constituyente se hará de la siguiente manera:
1) Los escaños de las circunscripciones nacionales y provincial se adjudicarán utilizando el método proporcional, esto es, asignando los escaños conforme al porcentaje de votos que obtenga cada lista, con respecto del total de votos válidos y , dentro de la misma lista, asignando los respectivos escaños a los candidatos con mayor votación
2) Los escaños de las circunscripciones de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior se adjudicarán a los candidatos que obtengan la más alta votación.
Artículo 6.- De las calidades para ser asambleístas. Podrán ser asambleístas las ecuatorianas y los ecuatorianos por nacimiento que estén en goce de los derechos políticos y que sean mayores de 20 años. Las candidatas y los candidatos provinciales deberán además acreditar, ante el Tribunal Provincial correspondiente, haber nacido en la provincia o haber residido ininterrumpidamente en ella, en los tres años anteriores a la fecha de la elección. Los candidatos y candidatas en las circunscripciones para ecuatoriana y ecuatorianos en el exterior deberán estar inscritos en el padrón electoral del consulado que corresponda y acreditar oficialmente que reside en dicha ciudad, país y continente por lo menos 2 años anteriores a la fecha de elecciones.
Artículo 7. De las inhabilidades e incompatibilidades. Las candidatas y los candidatos a la Asamblea Constituyente están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en las leyes.
Capítulo Tercero
Del funcionamiento de la Asamblea Constituyente.
Artículo 8. De la comisión de instalación. La instalación de la Asamblea Constituyente será dirigida temporalmente por una Comisión conformada por los tres asambleístas con la más alta votación en la circunscripción nacional, quienes desempeñarán la presidencia, vicepresidencia y secretaría, respectivamente, cuya función específica será organizar, durante la primera sesión, la elección de la Comisión Directiva de la Asamblea Constituyente, luego de lo cual cesarán en sus funciones.
Artículo 9.- De la comisión directiva de la Asamblea Constituyente. Una vez instalada, la Asamblea Constituyente designará a los miembros de la Comisión Directiva, que estará conformada por un presidente, dos vicepresidentes y dos vocalías, y, una secretaría de fuera de su seno. Presidente y Secretario serán nombrados, en votación individual, por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Para la elección de vicepresidentes de la Asamblea, se designará como primer vicepresidente a quien obtuviere la mayor votación en la respectiva elección individual y segundo vicepresidente a quien quede en segundo lugar.
En la elección de las dos vocalías se aplicará el mismo mecanismo, que para la elección de los vicepresidentes.
En el plazo de 7 días, la Asamblea Constituyente debatirá y aprobará por mayoría absoluta de los representantes, su Reglamento de Funcionamiento Interno, a partir de la propuesta que presente la Comisión Directiva.
Artículo 10. De la toma de las decisiones en la Asamblea Constituyente. Para discutir y aprobar cualquier iniciativa el quórum será la mitad más uno de las y los miembros de la Asamblea Constituyente.
La Asamblea Constituyente tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 11.- De la pérdida de la calidad de asambleísta. El asambleísta elegido que incurra en cualquiera de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, será reemplazada o reemplazado por el respectivo suplente.
Capítulo Cuarto
Del calendario electoral.
Artículo 12.- De la convocatoria. Dentro de los ocho días siguientes a la proclamación de los resultados de la Consulta Popular, el Tribunal Supremo Electoral convocará a elecciones para la conformación de la Asamblea Constituyente. La convocatoria se publicará en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación del país y mediante cadena nacional de radio y televisión.
Artículo 13.- De la inscripción de las candidaturas. A partir del día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria a la Asamblea Constituyente y durante el plazo de 45 días, los movimientos ciudadanos, los movimientos y partidos políticos podrán inscribir sus listas de candidatos. Las listas electorales, deberán estar conformadas por un número de candidatos igual al número de escaños a elegir en la respectiva circunscripción.
Los partidos y movimientos políticos, legalmente reconocidos y los movimientos ciudadanos deberán presentar al Tribunal Supremo Electoral, o al correspondiente tribunal provincial electoral, un mínimo de firmas de respaldo equivalente al 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de su circunscripción
En el caso de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, deberán presentar en el Consulado de su respectiva circunscripción, el 1% de firmas de los ecuatorianas y ecuatorianos registrados en el padrón electoral de Europa, Estados Unidos y Canadá o América Latina, según corresponda.
En la conformación de las listas deberá respetarse la cuota de género establecida en la Constitución y la ley.
Artículo 14.- De la calificación de la validez de las candidaturas y de su notificación. Dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la inscripción de candidaturas, los tribunales electorales competentes deberán calificar la validez de las mismas. Para la notificación de la resolución se aplicará lo establecido en la legislación electoral.
Artículo 15.- De los recursos. Los movimientos ciudadanos y los movimientos y partidos políticos, por medio de sus representantes nacionales o provinciales, podrán impugnar las candidaturas de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 16.- De la publicación de la lista de candidatas y candidatos. Resueltos los recursos e impugnaciones, las listas electorales definitivas se publicarán en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación del país, de conformidad con lo establecido con la ley.
Artículo 17.- De la campaña electoral. La campaña electoral, que tendrá una duración de 45 días, comenzará el día siguiente de la publicación de la lista de candidatos y candidatas y terminara 72 horas antes del día de las elecciones.
Artículo 18.- De la financiación de la campaña. El Estado, a través del presupuesto del Tribunal Supremo Electoral, financiará la campaña publicitaria en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales a la Asamblea Constituyente. Queda prohibida la financiación privada de cualquier forma de publicidad relacionada con el proceso constituyente en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales.
Igualmente están prohibidas las donaciones, dádivas o regalos de los movimientos ciudadanos o partidos y movimientos políticos a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos.
El financiamiento del Estado se realizará en condiciones de estricta igualdad y equidad, en cuanto a espacio, horario, y cobertura.
Artículo 19.- De las sanciones por incumplimiento de la regulación publicitaria. Cualquier candidatura que incumpla lo establecido en la disposición anterior, previo a la apertura de un expediente por parte del Tribunal Electoral correspondiente, el cual garantizará el derecho a la defensa de los investigados, quedará excluida del proceso electoral y su candidatura será anulada, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudieran haber incurrido los responsables de los movimientos o partidos infractores.
Artículo 20.- De las elecciones. Las elecciones para la Asamblea Constituyente se realizarán en un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la publicación de la convocatoria a dicha elección.
Artículo 21.- De los resultados de las elecciones. La proclamación de los y las asambleístas, impugnaciones, publicación de los resultados electorales y entrega de credenciales se hará de acuerdo con las normas de la Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 22.- De la instalación de la Asamblea. La Asamblea Constituyente se instalará sin convocatoria previa diez (10) días después de ser proclamados los resultados definitivos de las elecciones de asambleístas
Artículo 23.- Del referéndum aprobatorio. Una vez aprobado el texto de la nueva Constitución, y dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, el Tribunal Supremo Electoral convocará a referéndum, para que el pueblo ecuatoriano a pruebe o rechace el texto de la nueva Constitución por, al menos, la mitad mas uno de los sufragantes.
Disposiciones Transitorias.
Disposición Transitoria primera.
Del presupuesto de la Asamblea Constituyente.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Finanzas y Crédito Público creará una partida presupuestaria para sufragar los gastos que demande el funcionamiento de la Asamblea Constituyente que tendrá autonomía administrativa y financiera.
Disposición Final.
Única. En todo aquello que no sea incompatible con el espíritu y la finalidad de este Estatuto, y siempre que se requiera para darle eficacia al mismo, serán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones y la vigente normativa electoral.
La presente convocatoria se publicará en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación del país, hágase de conocimiento público; y, los plazos previstos para la instalación del Asamblea Nacional Constituyente correrán a partir de la referida publicación.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Tribunal Supremo Electoral a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete.
Dr. Jorge Acosta Cisneros Dr. René Maugé Mosquera
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
Sr. Andrés Luque Morán Ab. Pedro Valverde Rubira
VOCAL VOCAL
Dr. Hernán Rivadeneira Játiva Lic, Andrés León Calderón
VOCAL VOCAL
Ab. Elsa Bucaram Ortiz Dr. Francisco Proaño Gaibor
VOCAL SECRETARIO GENERAL
POR EL AMOR DE UNA MUJER...
LCDA. VERONICA ACURIO
Licenciada en Ciencias Públicas y Sociales. Egresada de la Fac. De Jurisprudencia. Exfuncionaria del Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas del Ecuador.
Licenciada en Ciencias Públicas y Sociales. Egresada de la Fac. De Jurisprudencia. Exfuncionaria del Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas del Ecuador.
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